Aguinaldo: Vacaciones & Licencias

Imaginate en la playa con tu familia. ¿Te preguntas si podrías pagarlo? Compartimos hoy tres preguntas habituales sobre el impacto de las vacaciones y licencias en el cálculo del aguinaldo. Con #EducaciónFinanciera todo sueño es la meta que tenemos por delante.

¿Cómo se calcula el aguinaldo cuando el empleado no trabajó el semestre completo?

Si trabajó menos de seis meses se debe tomar el 50% de la mayor remuneración del semestre (MRS), sobre la cantidad de días del semestre (QDS), por la cantidad de días trabajados (QDT). Este cálculo aplica si el empleado tuvo una licencia por accidente de trabajo o si una empleada que se tomó la licencia por maternidad.

La formula es: [MRS/QDS] * QDT

Este cálculo tiene como sustento la expresión “tiempo trabajado” del artículo 1º del Decreto 1078/84. Debemos entender esta expresión como la situación en que  el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad y las vacaciones?

Las licencias por enfermedad y las vacaciones se encuadran dentro del artículo 1º del Decreto 1078/84.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo como el período de excedencia en la licencia por maternidad, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado en el marco de la definición del articulo citado en la pregunta anterior [En este post estoy un poco mas técnico que de constumbre, es solo por esta vez].

¿Cómo se relacionan el aguinaldo y la licencia por maternidad?

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo. En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

La formula es (MRS/2) * (DT/DdS) 

Ahora que compartimos la formula analicemos juntos un caso hipotético:

Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de julio al 30 de septiembre. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado. Su mejor remuneración devengada del semestre es de $20.500, ha trabajado 92 días y los días del semestre suman 194, a saber:

El cálculo es $20.500 / 2 x 92/184 = $5.125

Con las respuestas compartidas y los cálculos raelizados nos refugiamos en unas vacaciones en familia 

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